Las empresas podrán bajar
los sueldos sin que haya acuerdo
La reforma laboral
refuerza el poder patronal y concede rebajas salariales por razones económicas,
técnicas, organizativas, de producción o, incluso, de productividad
El Boletín Oficial del Estado publica
hoy el decreto ley de reforma laboral con
importantes sorpresas. El
poder patronal se refuerza aún más: a
partir de ahora los empresarios podrán bajar el sueldo de sus trabajadores "cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción". Se trata de un ‘detalle' que el Gobierno omitió ayer en su explicación de la reforma.
En el caso de que estas modificaciones
de sueldo se hagan individualmente (es decir, que afecten a menos de diez
trabajadores en las empresas de más de cien empleados, al 10% en el caso de las
empresas de entre cien y trescientos trabajadores, y a treinta trabajadoras en
las de más de 300), los
empresarios podrán aplicarlas unilateralmente y tan sólo tendrán que comunicarlo al
trabajador afectado y a sus representantes sindicales con un mínimo de 15 días
de antelación.
Eso sí, si el trabajador no está de
acuerdo podrá pedir la rescisión de su contrato y su indemnización de veinte
días por año trabajado. Es decir, se abre la puerta a que, en una misma
empresa, el patrón decida bajar el sueldo de, por ejemplo, cinco empleados alegando razones de productividad.
En el caso de que las modificaciones de
sueldo sean colectivas (que afecten, por tanto, a un número de trabajadores
mayor que el mencionado anteriormente), el empresario tendrá que abrir un
proceso de diálogo con los representantes de los trabajadores y será necesario que exista un
acuerdo que aprueben la
mayoría de miembros del comité de empresa o de la representación sindical.
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