DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL
EN RESPALDO A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRAS DE RELACIONES EXTERIORES DE
UNASUR
El Consejo de Ministros y Ministras
de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de
Guayaquil, el 19 de agosto de 2012,
Considerando:
Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el
ciudadano Julián Assange, solicitó el 19 de junio de 2012, asilo político en la
Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los
Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo
conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y
sobre el pedido de asilo;
Que el Ecuador se encontraba
analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional;
Que el 15 de agosto el Gobierno de la
República del Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido
una Ayuda Memoria en la que amenaza con “tomar acciones para arrestar al Sr.
Assange en las instalaciones actuales de la Embajada” invocando su ley nacional
sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular
Premises Act 1987) ;
Que de acuerdo al artículo 22 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino
Unido es signatario- “los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del
Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de
la Misión” y, que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes
situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser
objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”;
Que de acuerdo a los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones
internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica.
Que el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de
2011, condenó en los términos más enérgicos violaciones a la inmunidad
diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación
a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Declara:
1. Manifestar su solidaridad y
respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación
del local de su misión diplomática.
2. Reiterar el derecho soberano de
los Estados de conceder asilo.
3.- Condenar enérgicamente la amenaza
del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de
los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la
Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.
4. Reafirmar el principio fundamental
de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas
consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo
establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y
la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
5.-Reafirmar el principio de Derecho
Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no
cumplir una obligación de carácter internacional, como así está
reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969.
6.- Reiterar la vigencia de las
instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las
personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.
7.- Exhortar a las Partes a
continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución
mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.
Guayaquil, 19 de agosto de 2012
Fuente: UNASUR http://www.unasursg.org/
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